De acuerdo con el capítulo segundo de la admisión, inscripción y reinscripción en su artículo 9, para poder solicitar la reinscripción a las asignarturas o módulos de cada sementre, no se debe adeudar más de tres asignaturas o determinado número de módulos según corresponda a cada programa educativo, seguir la seriación que se estableve en el plan de estudios que se esté cursando, no rebasar el plazo máximo establecido para concluir el plan de estudios y además, no ser suspendido del derecho, baja temporal o baja definitiva que menciona el artículo 61 en sus fracciones III, IV o V.
En en capítulo quinto de los periódos escolares y cargas académicas, en su artículo 24, para poder cursar la carga máxima de estudio hay que haber cursado y acreditado de forma regular el total de las asignaturas o módulos de los semestres anteriores y que estén disponibles en la plataforma electrónica para su registro (fracción I y II).
En el artículo 29 del capítulo sexto de la evaluación del aprendizaje, se nos menciona que las evidencias de aprendizaje deberán ser inéditas y de la autoría de los estudiantes, a través de los instrumentos de evaluación clasificados en evidencias de conocimiento, desempeño y productos. Además, únicamente en dos ocasiones podremos cursar nuestras asignaturas, uno llamado ordinario y el segundo recursamiento según el artículo 32 del mismo capítulo.
Las condiciones por las que se puede causar baja por inactividad en cualquiera de las asignaturas a las que me encuentre inscrito es cuando no haya evidencias de actividad académica tales como tareas, participaciones en foros, archivos enviados, participaciones en actividades colaborativas entre otras, esto en un periodo de veintiún días naturales consecutivos, a partir del inicio del bloque, de acuerdo al artículo 40 descrito en el capítulo séptimo de las bajas, cambios y plazos para concluir el programa.
También menciona en el artículo 45 del mismo capítulo que en un plazo que no exceda del 100% adicional al tiempo previsto, debemos cubrir la totalidad del plan de estudios, contando a partir de la inscripción.
Los derechos de los estudiantes se encuentran plasmados en el artículo 57 del décimo capítulo, las obligaciones en el artículo 58 del capítulo décimo primero y las responsabilidades de los estudiantes así como las medidas administrativas, en el artículo 59 del décimo segundo capítulo.
En el Capítulo 11, artículo 58, fracción II menciona sobre la participación activa y consciente en mi proceso educativo como agente de mi propia formación, si no ponemos especial interés en nuestra formación, seremos los únicos responsables de nuestras calificaciones y de nuestro aprendizaje.
En el Código de Ética de los estudiantes, bajo el apartado 2 que hace referencia a la propiedad intelectual de otras personas, bajo el título de Honestidad en el punto 3, lo que debemos hacer para respetar la propiedad intelectual de otra persona es otorgar reconocimiento a las obras creadas por otros, evitando realizar acciones contrarias a los principios éticos.
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